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Patrimonio
¿Cómo se valora una empresa en el reparto de ganancias?
En un divorcio se compensa el incremento de valor de la empresa; la empresa misma permanece intacta. Cuál es ese incremento se decide con una sola pregunta: ¿cuánto valía la empresa al comienzo del matrimonio y cuánto al final? La respuesta rara vez es evidente, y por eso esa pregunta enciende conflictos con regularidad.
Karcher Rechtsanwälte en Fráncfort del Meno, centrado en el divorcio de mutuo acuerdo y el derecho de familia internacional. Asesoramiento en alemán, inglés y español.
Parte de nuestra guía Bienes y reparto de gananciasDos fechas de referencia, no una
Las ganancias son una diferencia: patrimonio final menos patrimonio inicial. Para una empresa eso significa que se valora dos veces: una en el momento de la celebración del matrimonio § 1374 BGB y otra en el momento en que la demanda de divorcio queda pendiente § 1384 BGB. Solo se compensa el valor añadido en ese tiempo.
El patrimonio inicial no se queda en su importe nominal. Para que la mera pérdida de valor del dinero no aparezca como ganancia, el valor aportado se actualiza a la fecha final con el índice del coste de la vida. Solo la diferencia entre los dos valores así determinados es la ganancia, de la que hay que compensar la mitad. Quien aporta al matrimonio una empresa que ya tenía valor cede por tanto únicamente el incremento del tiempo de matrimonio; la sustancia originaria queda intacta.
¿Qué método de valoración elige el juzgado?
Para una empresa en funcionamiento, el caso normal es el método modificado del valor de rendimiento: se valora sobre todo lo que la empresa puede generar de forma sostenible en el futuro, más allá del mero inventario de maquinaria y bienes. El valor sustancial, el valor en una liquidación hipotética, constituye el límite inferior, que no se rebasa § 1376 BGB.
No existe una fórmula impuesta por ley. El método lo elige el juzgado de instancia, apoyado casi siempre en un dictamen pericial conforme a los principios del estándar IDW S1. El criterio sigue siendo en todo caso el valor real, el valor de mercado objetivado, con independencia de un valor contable a efectos fiscales o del precio que desee una de las partes. Nuestra tarea está en orientar el rumbo jurídico-familiar: la fecha de referencia adecuada, los planteamientos correctos y los límites de lo que el dictamen puede sostener. El cálculo propiamente dicho lo hace el perito.
El salario figurado del titular
Precisamente en las empresas dirigidas por su propietario y en los despachos de profesionales liberales como médicos, abogados o asesores fiscales, una parte considerable del rendimiento descansa en la propia persona. Esa parte no es un fondo de comercio transmisible. Por eso se descuenta un salario figurado del titular: la cantidad que una persona empleada ganaría por la misma prestación. Lo que queda es el valor que subsistiría también sin usted, y solo eso entra en las ganancias. Sin ese descuento, su propia capacidad de trabajo se computaría dos veces: una en la pensión y otra como valor patrimonial.
Impuestos latentes
El valor de una empresa es un valor antes de impuestos. Si la empresa se vendiera realmente, surgiría una ganancia patrimonial y con ella el impuesto sobre la renta. Esa carga fiscal latente se descuenta como factor determinante del valor, y ello aunque no esté prevista venta alguna. La razón es sencilla: el valor consignado solo está intacto «sobre el papel»; en la realidad únicamente podría realizarse reducido por el impuesto. Pasar por alto ese descuento es uno de los errores más caros en la liquidación de una empresa.
Del valor al pago
Una vez fijado el valor llega la verdadera prueba de esfuerzo: la compensación es un crédito dinerario § 1378 BGB, la mitad de la diferencia entre ambas ganancias, exigible de una vez. Cómo resulta esa mitad del patrimonio inicial y final de ambas partes puede seguirlo de forma aproximada con la calculadora de reparto de ganancias. El valor, sin embargo, está atado a la empresa y no espera como dinero en la cuenta.
Cómo puede salvarse esa brecha sin pérdida de sustancia es la siguiente pregunta: para eso la ley conoce el aplazamiento y el pago a plazos; sobre ello, pagar el reparto de ganancias sin desmontar la empresa. Cómo se combinan valoración, pensiones, compensación de pensiones y discreción en un divorcio empresarial lo reúne divorcio para empresarios y directivos. Quien todavía tiene tiempo empieza antes y saca la empresa del reparto de forma preventiva: excluir o modificar el reparto de ganancias mediante capitulaciones. Y para llegar a cifras sólidas ayuda el derecho de información. El marco de todo ello lo explica nuestra página de bienes y reparto de ganancias.
Una valoración es trabajo pericial; la orientación jurídico-familiar es la nuestra. Estos encargos los lleva el abogado Dietrich Karcher, que aporta más de 30 años de derecho civil y trabajó durante años fuera de la abogacía en el sector inmobiliario y de la financiación; por eso lee además un dictamen desde la perspectiva de quien tendrá que reunir después la suma. En una primera conversación confidencial ordenamos qué fechas de referencia, planteamientos y descuentos se sostienen en su caso, antes de encargar un dictamen.
Aviso legal: Este artículo sirve a la información general y no sustituye el asesoramiento jurídico en el caso concreto. Las leyes, los plazos y los importes mencionados reflejan la situación en el momento de su publicación y pueden cambiar. Una valoración vinculante solo se obtiene en una consulta personal.
