Blog
Patrimonio
Información sobre el patrimonio del cónyuge: lo que le corresponde
Solo puede cuantificar un reparto de ganancias quien conoce las cifras. Quien durante el matrimonio no pudo ver el patrimonio del otro se encuentra en la separación ante una caja negra, y con eso cuentan algunos.
Karcher Rechtsanwälte en Fráncfort del Meno, centrado en el divorcio de mutuo acuerdo y el derecho de familia internacional. Asesoramiento en alemán, inglés y español.
Parte de nuestra guía Bienes y reparto de ganancias¿Sobre qué momentos puede pedir información?
Las ganancias son una diferencia, y cada lado de ese cálculo necesita cifras. Por eso el derecho de información del § 1379 BGB alcanza a tres fechas de referencia: el patrimonio inicial en el momento del matrimonio, el patrimonio en el momento de la separación y el patrimonio final cuando la demanda de divorcio queda pendiente (§ 1384 BGB).
La fecha intermedia es la decisiva: solo la comparación con el momento de la separación muestra si entretanto se desplazó algo.
Ya durante la separación: la información al separarse
La novedad más eficaz de la reforma de 2009 es la información al separarse. Puede pedir información sobre el patrimonio en el momento de la separación mientras el régimen económico sigue existiendo y ustedes viven separados (§ 1379 apdo. 2 BGB), es decir, mucho antes de la compensación propiamente dicha.
Así puede fijarse pronto un estado, antes de que se vacíen cuentas, se reestructuren participaciones o se «redenominen» valores. Quien documenta ese momento le quita la base al conflicto posterior.
La información al separarse aporta el valor de comparación con el que una reducción desleal se hace visible.
Justificantes, no solo afirmaciones
Información no significa recibir una lista y creérsela. A requerimiento deben presentarse justificantes; puede exigir ser convocado al levantar el inventario y reclamar la valoración de partidas concretas (§ 1379 BGB).
Lo ideal es elaborar un inventario conjunto (§ 1377 BGB) que sea vinculante para ambas partes. Solo unas cifras comprobadas sostienen una reclamación que aguante ante el juzgado.
El puente con el § 1375: el patrimonio desaparecido
Aquí se cierra el círculo. Si el patrimonio final es menor que el patrimonio en el momento de la separación, se invierte la carga de la explicación: el otro tiene que aclarar adónde fue a parar la diferencia (§ 1375 apdo. 2 BGB).
Si no lo consigue, el importe se suma a su patrimonio final, como si nunca hubiera salido. Las atribuciones gratuitas, el despilfarro y los actos dirigidos a perjudicar al otro se computan de ese modo.
¿Cómo se hace valer el derecho de información?
Si la información no llega o parece incompleta, el derecho se ejerce como demanda por etapas: primero la información; después, si hay dudas fundadas sobre su exactitud e integridad, la declaración jurada; y por último la petición de pago cuantificada.
La ventaja: no necesita conocer la cuantía del crédito para hacer valer su derecho. Consigue primero las cifras y cuantifica la reclamación solo cuando estén fijadas.
Cuando las cifras están ahí
La información es un medio para un fin. En cuanto se dispone de las cifras empieza el trabajo propiamente dicho: ordenar el patrimonio inicial y final, valorar las partidas y calcular el crédito de compensación. Cómo funciona eso en lo esencial está en nuestra página de bienes y reparto de ganancias.
En cada partida depende mucho de la valoración. En un inmueble cuenta el valor de mercado menos las cargas, no el registro; sobre ello, el inmueble en el reparto de ganancias. Si hay una empresa en el patrimonio, se valora conforme a reglas propias: valoración de empresas en el reparto de ganancias. Y si hay patrimonio en el extranjero, antes se plantea la pregunta de qué régimen económico rige: patrimonio en el extranjero y reparto de ganancias.
Si el primer paso adecuado es la información al separarse, el requerimiento de justificantes o la demanda por etapas depende de lo que ya sepa y de lo que se quiera mantener oculto. En una primera conversación confidencial aclaramos qué información hay que asegurar primero en su caso.
Aviso legal: Este artículo sirve a la información general y no sustituye el asesoramiento jurídico en el caso concreto. Las leyes, los plazos y los importes mencionados reflejan la situación en el momento de su publicación y pueden cambiar. Una valoración vinculante solo se obtiene en una consulta personal.
