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Sucesiones
Derecho sucesorio en el divorcio: el periodo más peligroso
Entre la mudanza y la resolución firme suelen pasar año y medio. En ese tiempo, en derecho sucesorio todo sigue igual: el cónyuge separado hereda, tiene poderes y sigue siendo beneficiario del seguro de vida. Este artículo muestra qué puede cambiarse y cuándo.
Karcher Rechtsanwälte en Fráncfort del Meno, centrado en el divorcio de mutuo acuerdo y el derecho de familia internacional. Asesoramiento en alemán, inglés y español.
Parte de nuestra guía Bienes y reparto de gananciasEl periodo en el que no pasa nada, y ese es justamente el problema
En derecho de familia, la separación cambia muchas cosas de inmediato: nacen derechos de alimentos, se fijan fechas de referencia, corre el año de separación. En derecho sucesorio no cambia nada.
Hasta la firmeza del divorcio, su cónyuge sigue siendo heredero legal (§ 1931 BGB) y legitimario. Junto a los hijos hereda la mitad si viven en el régimen económico legal: un cuarto como cuota legal y otro cuarto como reparto de ganancias a tanto alzado (§ 1371 BGB).
Entre la mudanza y la resolución suelen transcurrir año y medio, contando el año de separación y la duración del procedimiento. En ese tiempo sigue rigiendo sin cambios el orden de la época del matrimonio intacto.
La separación surte efecto inmediato en el derecho de familia y ninguno en el sucesorio.
La excepción: § 1933 BGB
La ley conoce una cesura anticipada. El derecho hereditario del cónyuge supérstite queda excluido cuando en el momento del fallecimiento concurrían ambos requisitos:
- Concurrían los requisitos del divorcio, es decir, por regla general había transcurrido el año de separación.
- El causante había presentado la demanda de divorcio o consentido la del otro.
Si concurren ambos, decae el derecho hereditario legal, y con él la legítima, porque esta presupone un derecho hereditario legal (§ 2303 BGB). Aun así la ley no deja desprotegido al supérstite: un derecho de alimentos conforme a los §§ 1569 a 1586b BGB puede subsistir en paralelo, como aclara expresamente el § 1933 BGB.
En la práctica eso significa que la demanda de divorcio presentada tiene, junto a su efecto en derecho de familia, otro en derecho sucesorio. Quien tenga prisa por motivos sucesorios debería tenerlo presente, y quien siga en el año de separación debería saber que hasta entonces ese umbral no se alcanza.
No conviene, sin embargo, confiar solo en el § 1933 BGB. Si los requisitos concurrían realmente en el momento del fallecimiento se aclara solo a posteriori, y la disputa se libra entonces entre los supervivientes.
El testamento conjunto
Un testamento mancomunado, en especial el extendido «Berliner Testament», pierde su validez en principio con el divorcio, y ya cuando concurren los requisitos del § 1933 BGB (§§ 2077, 2268 BGB).
«En principio» debe tomarse aquí al pie de la letra: si el testamento contiene una disposición distinta, por ejemplo el deseo expreso de que rija también tras un divorcio, sigue siendo válido. Esas cláusulas son poco frecuentes, pero existen.
La vía segura es por eso la revocación expresa. En un testamento mancomunado está sujeta a forma: en vida de ambos cónyuges, la revocación de disposiciones correspectivas se rige por la norma sobre el desistimiento del contrato sucesorio (§ 2271 apdo. 1 en relación con el § 2296 BGB); se exigen por tanto una declaración otorgada ante notario y su recepción por el otro cónyuge. Queda expresamente excluido dejar sin efecto la propia disposición de forma unilateral mediante un nuevo testamento; y romper en silencio el propio ejemplar aún menos.
En un contrato sucesorio rigen reglas propias; ahí solo cabe por regla general un desistimiento o una anulación, también en forma notarial.
Lo que nadie termina automáticamente
Junto al testamento sigue vigente toda una serie de declaraciones en las que casi nadie piensa con el estrés de la separación:
- El poder preventivo y el documento de instrucciones previas, pues de lo contrario su cónyuge separado puede seguir decidiendo sobre su tratamiento médico.
- Los poderes bancarios y sobre cuentas, también los otorgados más allá del fallecimiento.
- Las designaciones de beneficiario en seguros de vida y de rentas, pues no siguen ni al testamento ni a la resolución de divorcio y continúan surtiendo efecto tras él.
- Las designaciones en planes de empresa y en reglamentos de previsión.
- Las cláusulas sucesorias en los estatutos societarios cuando hay patrimonio empresarial.
La designación de beneficiario del seguro de vida es el caso clásico: figura en el contrato, no en el testamento, y la aseguradora paga a quien esté inscrito allí. Quien no cambia nada ha beneficiado de forma eficaz a su anterior cónyuge, también años después del divorcio.
Tras la firmeza
Con la resolución firme termina el derecho hereditario legal del anterior cónyuge. Heredan entonces los hijos y, por lo demás, los herederos legales o quienes estén designados en el testamento.
La legítima de los hijos no se ve afectada. Y quien vuelva a ordenar su sucesión tras el divorcio debería pensar en que a los hijos menores les representa en la sucesión el otro progenitor; un motivo para plantearse un albaceazgo o una disposición de administración.
Cómo continúa
En qué se diferencia el reparto de ganancias del procedimiento de divorcio de la solución a tanto alzado del derecho sucesorio lo muestra bienes y reparto de ganancias. Lo que rige para el patrimonio heredado en las ganancias lo ordena el inmueble en el reparto de ganancias.
Desde cuándo puede presentarse la demanda de divorcio, y con ello queda al alcance el umbral del § 1933 BGB, lo aclara año de separación: ¿desde cuándo puede presentar la demanda?. Y cuándo adquiere firmeza la resolución está en ¿cómo transcurre un divorcio?.
Este artículo trata en visión general las consecuencias sucesorias de la separación. La redacción de un testamento o la revocación de disposiciones correspectivas corresponde a un asesoramiento sucesorio específico, por regla general con intervención de un notario. Nosotros le decimos qué pasos son urgentes en su caso y en qué orden deberían darse.
Aviso legal: Este artículo sirve a la información general y no sustituye el asesoramiento jurídico en el caso concreto. Las leyes, los plazos y los importes mencionados reflejan la situación en el momento de su publicación y pueden cambiar. Una valoración vinculante solo se obtiene en una consulta personal.
