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Divorcio
contencioso

Divorcio contencioso:se discute sobre los efectos

Mieke Karcher, abogada · datos de julio de 2026

«Divorcio contencioso» suena a batalla sobre si el matrimonio termina siquiera. En la práctica eso ocurre pocas veces. Normalmente el final está decidido desde hace tiempo y se discute sobre lo que viene después: pensiones, hijos, patrimonio y derechos de pensión.

Esa distinción es más que un matiz, porque determina qué importa en el procedimiento. Pronunciar el divorcio en sí no suele plantear problemas. La duración, los costes y los nervios surgen con los efectos del divorcio, que a instancia de parte el juzgado decide junto con el divorcio en un procedimiento conjunto (§ 137 FamFG). Quien se divorcia de forma contenciosa discute, por tanto, casi siempre sobre los efectos, no sobre el «si».

El
bloqueo

¿Puede mi cónyuge impedir el divorcio?

De forma permanente, no. Tras tres años de separación el matrimonio se considera fracasado sin admitir prueba en contra, y ello sin conformidad alguna de la otra parte (§ 1566 apdo. 2 BGB). Hasta entonces un divorcio puede retrasarse, pero difícilmente detenerse para siempre.

También cabe antes: quien quiera divorciarse sin conformidad ya tras el año de separación debe exponer y acreditar ante el juzgado que el matrimonio ha fracasado (§ 1565 apdo. 1 BGB). Es posible, pero más laborioso que la vía con conformidad, y una de las razones por las que los bloqueos iniciales acaban a menudo en procedimientos de mutuo acuerdo.

La cuestión
de la culpa

¿Importa quién tiene la culpa?

No. El derecho alemán no conoce el divorcio por culpa desde 1977. Lo determinante es únicamente si el matrimonio ha fracasado (principio de ruptura, § 1565 BGB). Quién dejó el matrimonio, quién conoció a otra persona o quién se comportó de qué modo no altera en nada el derecho al divorcio.

A muchas personas les cuesta aceptarlo al principio, porque choca con su sentido de la justicia. Jurídicamente, la conducta sigue teniendo efecto solo en puntos muy estrechos: por ejemplo cuando una falta grave hace decaer un derecho de pensión (§ 1579 BGB). Para el divorcio en sí carece de relevancia.

La cláusula
de dureza

¿Puede el juzgado denegar el divorcio?

En excepciones poco frecuentes, sí, a través de la cláusula de dureza (§ 1568 BGB). El juzgado puede no disolver de momento un matrimonio ya fracasado, para proteger a los hijos comunes menores o en caso de dureza extraordinaria para el otro cónyuge.

Los juzgados interpretan esa cláusula de forma estricta. Puede aplicarse cuando el divorcio sumiría a alguien en una situación insoportable, y aun entonces suele solo aplazar el final, en lugar de impedirlo.

El verdadero
campo de disputa

Sobre qué se discute realmente

Los efectos del divorcio son el verdadero campo: pensiones, custodia y visitas, el reparto del patrimonio y de los derechos de pensión, el ajuar y la vivienda familiar. Cada uno de esos puntos puede convertirse por sí solo en objeto de disputa y, a instancia de parte, el juzgado los decide junto con el divorcio en un procedimiento conjunto (§ 137 FamFG).

Dos abogados en lugar de uno

En cuanto entran en juego pretensiones propias, ya no basta la mera conformidad de una parte.

Sube el valor del procedimiento

Con la disputa sube el valor del que dependen todos los honorarios.

Dura más

Más vistas, en las cuestiones sobre hijos a menudo un informe pericial sobre su interés y, en ocasiones, un defensor judicial para el menor.

Así, los meses pueden convertirse en años, mientras que un procedimiento de mutuo acuerdo suele concluir en cuatro a seis meses.

De ahí no se sigue la recomendación de evitar toda disputa. Se sigue un orden: lo que puede aclararse fuera del juzgado no debería tener que decidirlo el juzgado. Lo que no puede aclararse debe llegar bien preparado ante el juez.

En qué le
apoyamos

Un acuerdo no es un valor en sí mismo

La especialidad de este despacho está deliberadamente en las soluciones de mutuo acuerdo. Eso tiene un límite igual de claro: si la otra parte bloquea, o si un acuerdo iría manifiestamente en perjuicio de una de las partes, se le representa con firmeza ante el juzgado. Un acuerdo no vale por sí mismo si solo se alcanzara porque una parte cede.

Mieke Karcher, abogada

Lleva la representación. Colegiada desde 2010, miembro de la Rechtsanwaltskammer Frankfurt am Main. Hizo sus prácticas de acceso, entre otros, en el Landgericht y el Amtsgericht de Fráncfort, los mismos juzgados ante los que actúa hoy.

Dietrich Karcher, abogado

Responde de la parte de la que penden inmuebles o patrimonio empresarial: más de 30 años de derecho civil y años en el sector inmobiliario y financiero, entre otros como jefe del departamento de inmuebles de un banco regional.

Por qué cuenta en las disputas de valoración

Es la diferencia entre una postura y una postura que puede acreditarse.

En concreto
significa

Primero ordenar, después discutir

El trabajo empieza por ordenar: comprobamos pronto qué es realmente litigioso y qué solo lo parece. A menudo la lista se reduce de forma considerable y el resto puede llevarse con más precisión. Los efectos que quedan, es decir, pensiones, patrimonio y previsión, los reunimos en el procedimiento conjunto y los preparamos por completo.

En las cuestiones sobre hijos defendemos su posición también frente a los informes periciales y al defensor judicial. Lo que puede acordarse lo aclaramos antes de que tenga que decidirlo el juzgado; por lo demás, formulamos las pretensiones de modo que se sostengan ante el juzgado y le representamos en cada vista hasta la resolución.

La primera conversación tiene lugar en la Frankenallee, en Frankfurt-Gallus, o por vídeo, en alemán, inglés o español, como prefiera. A las consultas por escrito respondemos, por regla general, en un día hábil.

Cómo transcurre
el procedimiento

De la demanda a la resolución

Al principio están la demanda y su notificación, con o sin conformidad de la otra parte, tras el año de separación (§ 1565 BGB) o, a más tardar, tras tres años (§ 1566 apdo. 2 BGB). Después se nombran los efectos: lo que es litigioso entra en el procedimiento conjunto (§ 137 FamFG).

Sigue la fase más laboriosa, en la que se recaba información y se elaboran valoraciones y, en las cuestiones sobre hijos, a menudo se añade un informe pericial; suele durar meses. En la vista se aclara qué puede acordarse y el resto se debate. Al final el juzgado decide sobre el divorcio y sus efectos conjuntamente mediante resolución.

Así ocurre por regla general; el caso concreto puede diferir (datos de 2026).

Preguntas
frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre esto

¿Qué pasa si durante el procedimiento llegamos a un acuerdo?

Es lo habitual y es posible en cualquier momento. Un efecto sobre el que surge acuerdo puede resolverse por transacción o sacarse del procedimiento conjunto; el procedimiento se vuelve así más corto y más barato. Por eso merece la pena seguir hablando también durante un procedimiento contencioso.

¿Quién paga al final las costas?

En el asunto matrimonial en sí, el juzgado compensa habitualmente las costas, de modo que cada parte soporta la mitad de las costas judiciales y su propio abogado (§ 150 FamFG). En los efectos litigiosos el juzgado puede apartarse de ello y repartir las costas según el resultado.

¿Qué es un defensor judicial del menor?

En los procedimientos que afectan a los hijos, el juzgado puede asignar al menor una representación propia que atienda exclusivamente a sus intereses, con independencia de ambos progenitores. No es señal de que se reproche nada a nadie, sino consecuencia de que el menor no es parte en el conflicto de sus padres.

Fuentes

Las normas citadas en el texto, en su redacción oficial, en el portal «Gesetze im Internet» del Ministerio Federal de Justicia alemán.