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Vivienda familiar, inmuebles y ajuarQuién vive,
de quién es qué.

Tres preguntas se mezclan constantemente en la separación: quién se queda en la vivienda, de quién es el inmueble, quién se lleva qué muebles. Uso, propiedad y ajuar siguen reglas propias. Quien las mezcla, negocia sobre lo equivocado.

  • Uso · Propiedad · Ajuar
  • Trampa fiscal bajo control
  • Fráncfort-Gallus

Abogada Mieke Karcher · Actualizado en julio de 2026

Tres niveles

Uso, propiedad, ajuar. Cada uno con su propio criterio.

Quién se queda en la vivienda lo decide la dureza del caso. De quién es la casa, el registro de la propiedad. Quién se queda con qué muebles, la equidad. Tres preguntas, tres criterios distintos que conviene separar con claridad.

¿Quién vive?

Uso

Quién se queda en la vivienda tras la separación.

Criterio: la dureza § 1361b · § 1568a

¿De quién es?

Propiedad

De quién es realmente la casa y el inmueble.

Criterio: el registro de la propiedad § 180 ZVG · Ganancia

¿Quién se lo lleva?

Ajuar

Quién se queda con qué muebles y objetos.

Criterio: la equidad § 1568b

Quien vive en la casa no la recibe por ello. Uso, propiedad y ajuar son tres niveles distintos. Precisamente confundirlos es lo que más cuesta en la separación.

Quién puede quedarse depende de la dureza del caso concreto, no de la propiedad.

Uso, propiedad y ajuar afectan al mismo hogar, pero siguen reglas propias. Quien los equipara, lucha por el punto equivocado.

  • Significa: cada pregunta tiene su propio criterio: dureza, registro de la propiedad, equidad.
  • No significa: que la propiedad decida sobre el uso, ni al revés.

Uso · Separación

¿Quién puede quedarse en la vivienda tras la separación?

Lo decide la dureza del caso concreto; la propiedad no influye en ello (§ 1361b BGB).

Un cónyuge puede reclamar la Ehewohnung (vivienda familiar) en exclusiva si la convivencia supone una dureza injusta. Por ejemplo, en caso de violencia o para proteger a los hijos.

Mudarse no significa renunciar a todo. Quien se muda voluntariamente debería manifestar seriamente su voluntad de volver dentro de seis meses. De lo contrario, cede al otro el derecho de uso exclusivo, de forma irrefutable (§ 1361b, apdo. 4). Sigue siendo posible la Nutzungsentschädigung (compensación por el uso) (apdo. 3).

Uso · Divorcio

¿Y tras el divorcio?

Solo con el divorcio se atribuye la vivienda de forma definitiva (§ 1568a BGB).

Lo decisivo es quién depende más de ella, sobre todo pensando en los hijos.

En una vivienda de alquiler, el cónyuge que se queda asume el contrato de arrendamiento en solitario, y el arrendador debe aceptarlo. En una vivienda en propiedad pesa más la condición de propietario, aunque sigue siendo posible ceder su uso temporalmente al otro.

Propiedad

¿De quién es la casa común?

Sobre la propiedad decide únicamente el registro de la propiedad; el divorcio en sí no cambia nada.

Quién vive en la casa o paga el préstamo no cambia nada al respecto; el juez de familia no reparte la copropiedad. Si la casa pertenece a ambos, hay tres salidas: uno compra la parte del otro, ambos venden a un tercero, o uno fuerza la Teilungsversteigerung (subasta de división) (§ 180 ZVG), el recurso final y, casi siempre, el más caro, porque el importe obtenido queda por debajo del valor de venta libre.

El incremento de valor generado durante el matrimonio lo compensa, en cambio, el Zugewinnausgleich (la compensación de ganancias). Dos niveles que conviene separar con claridad: más sobre la compensación de ganancias.

Crédito e impuestos

¿En qué debo fijarme respecto al crédito y los impuestos?

Un crédito conjunto vincula a ambos frente al banco, sin importar quién se mude.

Solo queda liberado de la responsabilidad aquel a quien el banco libere expresamente. La compensación interna entre los cónyuges no cambia nada al respecto.

La trampa fiscal está en el momento de la venta. Si vende la casa antes de que pasen diez años desde la compra, puede generarse el impuesto sobre la plusvalía por venta especulativa (Spekulationssteuer) (§ 23 EStG). Y su mudanza pone fin al uso propio exento de impuestos, aunque su hijo y su expareja sigan viviendo allí. El orden y el momento deciden sobre varios miles de euros.

Ajuar

¿Cómo se reparte el ajuar?

Según la equidad: se lo queda quien más lo necesita (§ 1568b BGB).

Lo adquirido durante el matrimonio para el hogar común se considera propiedad conjunta, salvo que conste la propiedad exclusiva de un cónyuge. El reparto se hace a cambio de una compensación adecuada, por ejemplo a favor del progenitor con quien viven los hijos.

Lo que un cónyuge posee en exclusiva o aportó al matrimonio sigue siendo suyo. Los muebles y objetos de uso diario siguen su propia lógica, con independencia de la cuestión de la propiedad de la casa. Al final, la vivienda, el inmueble y el Hausrat (ajuar doméstico) pueden regularse todos juntos, de forma vinculante, en un convenio regulador del divorcio.

Servicios

Con qué le apoyamos

De la primera clasificación al acuerdo vinculante, para que usted no pierda justo donde más se juega.

Primera clasificación

Separamos uso, propiedad y ajuar, y aclaramos sobre qué hay realmente que negociar.

Wohnungszuweisung (atribución de la vivienda)

Hacemos valer o defendemos el derecho de uso en la separación y el divorcio (§§ 1361b, 1568a BGB).

Inmueble y liquidación

Compra de la parte del otro, venta o subasta de división: encontramos la salida más ventajosa de la copropiedad.

Crédito y responsabilidad

Negociamos su liberación de la responsabilidad conjunta y regulamos la compensación en la relación interna.

Fiscalidad y momento

Revisamos la Spekulationssteuer (el impuesto sobre la plusvalía por venta especulativa, § 23 EStG) y el momento de la venta antes de que usted actúe: a menudo ahorra una cifra de cinco dígitos.

Ajuar y convenio

Regulamos el reparto del ajuar y la liquidación patrimonial de forma vinculante y equilibrada.

Ordene pronto lo que va junto, y separe lo que debe separarse.

Paso a paso

Así ordena la vivienda, la casa y el ajuar

Cinco etapas. Aquí el orden y el momento deciden sobre varios miles de euros.

  1. 1

    Separar los tres niveles

    Distinguir con claridad uso, propiedad y ajuar.

    clasificar
  2. 2

    Aclarar el uso

    Quién se queda, respetar los plazos, valorar la compensación por el uso.

    § 1361b
  3. 3

    Propiedad y financiación

    Registro de la propiedad, crédito y liquidación: elegir la vía más ventajosa.

    Registro
  4. 4

    Impuestos y momento

    Revisar el impuesto sobre la plusvalía por venta especulativa (Spekulationssteuer) y el momento de la venta antes de actuar.

    § 23 EStG
  5. 5

    Ajuar y convenio

    Repartir el ajuar según la equidad y regularlo todo de forma vinculante.

    § 1568b

Desarrollo habitual, variable en el caso concreto, a fecha de 2026.

Preguntas frecuentes

Conviene saberlo

¿Puede el propietario echar al otro cónyuge de la vivienda?

En la separación, lo decisivo es la dureza del caso concreto, no la propiedad. Un cónyuge solo puede reclamar la vivienda familiar en exclusiva si la convivencia supone una dureza injusta, por ejemplo en caso de violencia o para proteger a los hijos (§ 1361b BGB). Solo con el divorcio se atribuye la vivienda de forma definitiva (§ 1568a BGB), y entonces decide quién depende más de ella.

¿Qué ocurre con la casa común en el divorcio?

Sobre la propiedad decide únicamente el registro de la propiedad. El divorcio en sí no cambia nada, porque el juez de familia no reparte la copropiedad. Si la casa pertenece a ambos, hay tres caminos: uno compra la parte del otro, ambos venden a un tercero, o uno fuerza la subasta de división (§ 180 ZVG). El incremento de valor generado durante el matrimonio, en cambio, lo compensa la compensación de ganancias, con independencia del registro de la propiedad.

¿Sigo respondiendo del crédito común después de mudarme?

Sí. Un crédito conjunto vincula a ambos frente al banco, independientemente de quién se mude o de quién pague en la relación interna. Solo queda liberado de la responsabilidad aquel a quien el banco libere expresamente.

¿Cómo se reparte el ajuar doméstico?

Lo adquirido durante el matrimonio para el hogar común se considera propiedad conjunta y se reparte según la equidad: quien más lo necesita, por ejemplo el progenitor con quien viven los hijos, se lo queda a cambio de una compensación adecuada (§ 1568b BGB). Lo que un cónyuge posee en exclusiva o aportó al matrimonio sigue siendo suyo.

Fuentes

Fundamentos legales

Las disposiciones citadas en el texto, en su redacción oficial, en el portal «Gesetze im Internet» del Ministerio Federal de Justicia.

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