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Custodia y régimen de visitasQuién decide,
quién ve al hijo.

La custodia regula quién decide sobre el hijo. El régimen de visitas, quién lo tiene y cuándo. Son dos cosas distintas que se confunden constantemente. Ambas se miden por el bienestar del menor. La equidad entre los progenitores no influye.

  • Custodia y visitas, bien diferenciadas
  • Acuerdos viables
  • Fráncfort-Gallus

Abogada Mieke Karcher · Actualizado en julio de 2026

Custodia y visitas

Decidir no es lo mismo que tener tiempo.

La custodia es el poder de decisión. El régimen de visitas es el contacto vivido. Ninguna depende de la otra, y ambas descansan sobre la misma base: el bienestar del menor.

Quién decide

Custodia

El poder de decisión sobre los grandes rumbos (§ 1626 BGB).

  • Residencia
  • Colegio
  • Salud
  • grandes decisiones

Quién ve al hijo, y cuándo

Régimen de visitas

El tiempo compartido y el contacto vivido (§ 1684 BGB).

  • Fines de semana
  • Vacaciones
  • contacto vivido
Criterio para ambas

El bienestar del menor, no la equidad entre los progenitores.

Un progenitor sin custodia conserva el derecho de visitas. Y a la inversa. Quien confunde ambas cosas, pelea por el punto equivocado.

El criterio es el bienestar del menor.

La custodia y las visitas tocan lo que ningún progenitor quiere perder: la cercanía con su hijo. Por eso el derecho no pone en el centro a los progenitores, sino al hijo.

  • Significa: la custodia y las visitas se orientan por lo que beneficia al hijo.
  • No significa: que se trate de equidad o de una victoria entre los progenitores.

Custodia

¿Termina la custodia conjunta con la separación?

No. Los progenitores casados conservan la custodia conjunta, también después del divorcio.

La custodia exclusiva solo existe a petición de parte, y solo si beneficia más al hijo (§ 1671 BGB). El día a día lo organiza, de todos modos, el progenitor con quien vive el hijo. Solo las grandes decisiones las toman ambos juntos (§ 1687 BGB).

Distinto para los progenitores no casados. Ahí la madre tiene primero la custodia exclusiva, hasta que una declaración de custodia, el matrimonio o el tribunal establecen la custodia conjunta (§ 1626a BGB).

Visitas

¿Qué significa el régimen de visitas?

Es, ante todo, un derecho del hijo. Solo después, de los progenitores (§ 1684 BGB).

Cada progenitor no solo tiene derecho a las visitas, sino también el deber de ejercerlas. Ambos deben proteger el vínculo del hijo con el otro, en vez de socavarlo. La ley llama a esto el Wohlverhaltensgebot (el deber de lealtad recíproca).

Las visitas solo pueden restringirse si lo exige el bienestar del menor, en el caso extremo, como visitas supervisadas (§ 1684 BGB).

Pretensiones separadas

¿Puedo negar las visitas si no se paga la pensión?

No. Las visitas y la pensión alimenticia son dos pretensiones separadas. Ninguna es moneda de cambio para la otra.

Quien no paga, no pierde el contacto con el hijo. Y quien niega el contacto, no se ahorra la pensión. Ambas cosas corresponden al hijo. Los progenitores no pueden compensarlas entre sí.

Cuidado

¿Qué ocurre con el modelo de residencia alterna?

Ambos progenitores se reparten el cuidado casi por mitad. Un tribunal puede incluso ordenarlo.

Es posible, sin duda, si responde mejor al bienestar del menor. Pero no funciona por sí solo: hacen falta distancias cortas, acuerdos fiables y progenitores que, pese a la separación, sigan hablándose. Si eso falta, el modelo perjudica más de lo que ayuda.

Más sobre el modelo de residencia alterna

Procedimiento

¿Cómo decide el tribunal?

El único criterio es el bienestar del menor. El deseo de un progenitor no cuenta.

Antes de decidir por sí mismo, el juzgado de familia procura primero un acuerdo entre los progenitores (§ 156 FamFG). Si no se logra, el tribunal oye personalmente al hijo (§ 159 FamFG) y suele asignarle un Verfahrensbeistand — conocido como el abogado del niño (un curador procesal propio, § 158 FamFG). También interviene y asesora el Jugendamt (el servicio de protección de menores).

Un acuerdo sereno vale más que cualquier pleito ganado. Cuanto menos tenga que decidir el tribunal, más viable queda la solución para el hijo.

Servicios

En qué le apoyamos

Desde la primera aclaración hasta el acuerdo viable. Con calma, con claridad, orientados al bienestar del menor.

Primera consulta y aclaración

Separamos con claridad custodia y visitas, y valoramos su situación. Eso quita filo al conflicto.

Cuestiones de custodia

Custodia conjunta o exclusiva, solicitudes y decisiones conforme al § 1671 BGB, siempre con la mirada puesta en el hijo.

Régimen de visitas

Desarrollamos acuerdos de visitas y vacaciones viables, que realmente funcionan en el día a día.

Convenio parental

Acuerdos vinculantes y planes parentales que evitan de raíz futuros puntos de conflicto.

Evaluar el modelo de residencia alterna

Valoramos con honestidad si el modelo de residencia alterna es viable para su hijo, sin adornarlo.

Procedimiento y audiencia

Representación en el procedimiento y acompañamiento en la audiencia, ante el curador procesal y el Jugendamt.

Hable con nosotros antes de que un conflicto se convierta en procedimiento. Eso protege, sobre todo, al hijo.

Paso a paso

Así avanza un conflicto de custodia o visitas

Cinco etapas. El tribunal busca primero el acuerdo, antes de decidir por sí mismo.

  1. 1

    Asesoramiento y aclaración

    Separar custodia y visitas, y ordenar objetivos y márgenes de acción.

    Custodia ≠ visitas
  2. 2

    Intentar un acuerdo

    El tribunal procura un acuerdo entre los progenitores, a menudo con un plan parental.

    § 156 FamFG
  3. 3

    Solicitud ante el tribunal

    Si no hay acuerdo, decide el juzgado de familia.

    Juzgado de familia
  4. 4

    Audiencia y partes intervinientes

    Se oye al hijo, y se suman un curador procesal y el Jugendamt.

    §§ 158, 159
  5. 5

    Acuerdo según el bienestar del menor

    Acuerdo o resolución judicial. El único criterio sigue siendo el bienestar del hijo.

    Bienestar del menor

Transcurso por regla general, en el caso concreto puede variar, a fecha de 2026.

Preguntas frecuentes

Conviene saberlo

¿Qué diferencia hay entre la custodia y el régimen de visitas?

La custodia es el poder de decisión sobre el hijo: residencia, colegio, salud y los grandes rumbos (§ 1626 BGB). El régimen de visitas se refiere al tiempo compartido: fines de semana, vacaciones, el contacto vivido (§ 1684 BGB). Ninguna depende de la otra. Un progenitor sin custodia conserva el derecho de visitas, y a la inversa.

¿Conservamos la custodia conjunta tras la separación?

Si están casados, sí. La custodia conjunta se mantiene tras la separación y el divorcio; el procedimiento, por sí solo, no cambia nada al respecto. La custodia exclusiva solo existe a petición de parte, y solo si beneficia más al hijo (§ 1671 BGB). Si no están casados, la madre tiene primero la custodia exclusiva, hasta que una declaración de custodia, el matrimonio o el tribunal establecen la custodia conjunta (§ 1626a BGB).

¿Puedo negar las visitas si no se paga la pensión?

No. Las visitas y la pensión son dos pretensiones separadas; ninguna es moneda de cambio para la otra. Quien no paga, no pierde el contacto con el hijo. Y quien niega el contacto, no se ahorra la pensión. Ambas cosas corresponden al hijo, los progenitores no pueden compensarlas entre sí.

¿Cuándo ordena el tribunal el Wechselmodell (el modelo de residencia alterna)?

Cuando responde mejor al bienestar del menor. En este modelo, ambos progenitores se reparten el cuidado casi por mitad. El tribunal puede ordenarlo, pero presupone distancias cortas, acuerdos fiables y progenitores que, pese a la separación, sigan hablándose. Si eso falta, el modelo perjudica más de lo que ayuda.

Fuentes

Fundamentos legales

Las disposiciones citadas en el texto, en su redacción oficial, en el portal «Gesetze im Internet» del Ministerio Federal de Justicia.

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