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Impuestos tras la separación: clase fiscal y Realsplitting

En lo fiscal, la separación es una cuestión de fecha de referencia, y esa fecha es el 31 de diciembre. Quien la conoce ahorra a menudo una cantidad de cuatro cifras en el Trennungsjahr (año de separación). Quien la pasa por alto lo nota un año después en la liquidación.

Mieke KarcherAbogada · · Unos 4 minutos

En resumen

Un solo día juntos en el año salva la tributación conjunta de todo ese año. Desde el 1 de enero siguiente rige la clase fiscal I, y eso desplaza cualquier cálculo de pensión que parta del neto.

La fecha clave es el 31 de diciembre, no la mudanza

El derecho tributario piensa en años naturales. Para la tributación conjunta basta por eso con que los requisitos concurrieran en algún momento del año (§ 26 EStG); un solo día en común es suficiente.

Quien se separa en febrero puede tributar conjuntamente todavía por todo ese año. Solo al año siguiente se aplica la tributación individual. Esa suele ser la última ocasión para el beneficio del splitting, y cuanto más separados estén los ingresos, más claro resulta.

Un solo día en común en enero salva la tributación conjunta de todo el año.

Un efecto secundario que cuenta en la práctica: un intento de reconciliación serio y fallido puede abrir de nuevo el periodo. En derecho de familia no interrumpe el Trennungsjahr (año de separación) (§ 1567 apdo. 2 BGB), pero en lo fiscal puede surtir efecto; sobre ello, año de separación: ¿desde cuándo puede presentar la demanda?.

¿Tiene que colaborar el otro?

Con frecuencia sí. De la solidaridad matrimonial se deriva el deber de consentir la tributación conjunta cuando con ello disminuye la carga fiscal del otro y quien consiente no sufre perjuicio alguno. Si le surge un perjuicio, este debe compensarse; el deber existe entonces igualmente.

Si alguien niega el consentimiento sin motivo, puede imponerse judicialmente. En la práctica, sin embargo, el orden más adecuado es fijar antes por escrito el reparto de la devolución, del pago complementario y de la compensación de perjuicios. Después, el consentimiento resulta más fácil.

Sin acuerdo, las devoluciones y los pagos complementarios del periodo común se reparten después según lo que correspondería a cada parte en tributación individual. En qué cuenta ingresa la Agencia Tributaria no decide eso.

Desde el año siguiente: clase fiscal y declaración

Con el 1 de enero posterior a la separación cambia la situación:

  • Declaración: tributación individual en lugar de conjunta; el beneficio del splitting decae.
  • Clase fiscal: las combinaciones III/V y IV/IV dejan de estar disponibles; rige la clase I. El cambio debe comunicarse, no se produce por sí solo.
  • Clase II: quien cuida en solitario de un hijo empadronado en su hogar puede pasar a la clase II y aprovechar la desgravación para familias monoparentales (§ 24b EStG).

El cambio repercute directamente en los ingresos netos y, con ello, en cualquier cálculo de pensión que se base en ellos. Quien en enero cae en la clase I tiene menos neto, y eso desplaza el cálculo de la pensión de separación para ambas partes.

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El Realsplitting: la palanca más importante

La pensión pagada al cónyuge puede deducirse como gasto especial, hasta 13.805 euros al año, incrementados en las cuotas del seguro básico de enfermedad y de dependencia asumidas por el otro (§ 10 apdo. 1a n.º 1 EStG). Eso se llama Realsplitting limitado y vale tanto para la pensión de separación como para la compensatoria tras el divorcio.

El mecanismo tiene dos caras. Quien paga ahorra impuestos. Quien recibe tiene que tributar esa misma cantidad como otros ingresos (§ 22 n.º 1a EStG), y puede así no solo pagar impuestos, sino también sufrir perjuicios en prestaciones sociales, cuotas o ayudas. Por eso el procedimiento funciona únicamente de forma conjunta:

  • Quien recibe presta su consentimiento, en el formulario Anlage U.
  • El consentimiento rige de forma continuada hasta que se revoque; la revocación surte efecto solo para el año siguiente.
  • Quien paga debe la compensación de perjuicios: tiene que reembolsar a quien recibe su mayor carga fiscal.
  • Quien recibe está obligado a consentir en cuanto se le haya asegurado la compensación.

En conjunto casi siempre queda una ventaja, porque quien paga suele estar en el tipo impositivo más alto. Aun así merece la pena hacer los cálculos en el caso concreto, y el compromiso de compensación debe fijarse por escrito, preferiblemente en el convenio regulador.

Si quien recibe no consiente, queda como alternativa la deducción como carga extraordinaria (§ 33a EStG). Es bastante más limitada en su cuantía, pero no exige consentimiento.

Hijos: prestación, mínimos y gastos de cuidado

La prestación por hijo se abona a un progenitor, pero corresponde económicamente a los dos; de ahí su cómputo por mitades en la pensión de alimentos, véase pensión de alimentos: leer bien la tabla de Düsseldorf.

Los mínimos por hijo corresponden a ambos progenitores por mitades. Bajo determinados requisitos puede transferirse la parte del otro, por ejemplo cuando este no cumple su deber de alimentos. Los gastos de cuidado de los hijos puede hacerlos valer en principio la persona a cuyo hogar pertenece el hijo y que los ha soportado.

Cómo continúa

Lo que además rige de inmediato con la separación, desde la vivienda hasta las cuentas, está en la separación antes del divorcio. Como la clase fiscal desplaza los ingresos netos y con ellos cualquier cálculo de pensión, forma parte del inventario en separación y pensiones.

Y quien quiera regular de forma vinculante devoluciones, pagos complementarios y la compensación de perjuicios encontrará el marco en el convenio regulador.

Aviso importante

Este artículo ordena las consecuencias jurídico-familiares de las decisiones fiscales. No es asesoramiento fiscal ni puede serlo; el cálculo concreto de su carga corresponde a su asesoría fiscal o a una asociación de ayuda en materia de retenciones. Nosotros nos ocupamos de que el consentimiento y la compensación de perjuicios queden regulados con limpieza jurídica.

Esta entrada describe la regla, no su caso. Lo que se aplica a usted depende de circunstancias que ningún texto puede recoger. Para una valoración necesitamos sus documentos y una conversación.

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  • Tributación conjunta
  • Realsplitting
  • Clase fiscal
Mieke KarcherAbogada colegiada desde 2010

Lleva divorcios de mutuo acuerdo y contenciosos y procedimientos de alimentos, y con el divorcio regula también la responsabilidad parental y las visitas, siempre pensando en lo que eso supone para el día a día de su familia. Ver perfil

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