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Divorcio internacionalDos preguntas,
no una.

Un matrimonio con elemento internacional se desdobla, al separarse, en dos preguntas: ¿qué tribunal puede pronunciar el divorcio? ¿Y con arreglo a qué ley? Las respuestas pueden divergir.

  • Bruselas II ter y Roma III
  • Reconocimiento y compensación de pensiones
  • Fráncfort-Gallus

Abogada Mieke Karcher · Actualizado en julio de 2026

Foro y ley

Qué tribunal, y qué ley. No es lo mismo.

En el caso puramente alemán ambas preguntas coinciden. Con elemento internacional, no: un tribunal alemán puede disolver su matrimonio conforme al Derecho italiano o turco — es lo normal, no un error.

Diagrama con dos escenarios. Columnas: a la izquierda, el tribunal competente (foro, Bruselas II ter); a la derecha, la ley aplicable (Roma III). Escenario 1 «sin elemento internacional»: un tribunal alemán conduce al Derecho alemán — tribunal y ley coinciden. Escenario 2 «con elemento internacional»: el mismo tribunal alemán aplica la ley de la residencia habitual — tribunal y ley divergen.
  1. ¿Qué tribunal? (Foro)

    La competencia se rige por el Reglamento Bruselas II ter: es decisiva la residencia habitual (art. 3). Si son competentes varios Estados, la presentación temprana asegura el foro (art. 16).

  2. ¿Qué ley?

    La ley aplicable se rige por el Reglamento Roma III. Sin elección de ley rige la residencia habitual, pero usted puede elegir la ley, en Alemania incluso durante el procedimiento en curso.

puramente alemán — ambos Alemania con elemento internacional — tribunal ≠ ley

El lugar del divorcio no solo cambia el escenario: cambia el resultado. El foro y la ley aplicable se rigen por reglamentos distintos y por puntos de conexión distintos.

Un tribunal alemán puede pronunciar un divorcio conforme al Derecho italiano.

En el Derecho de familia internacional es lo normal, no un error. La competencia y la ley aplicable siguen reglas distintas — y puntos de conexión distintos.

  • Significa: la competencia (Bruselas II ter) y la ley aplicable (Roma III) se determinan por separado.
  • No significa: que el tribunal aplique automáticamente su propio Derecho.

Competencia

¿Qué tribunal es competente?

En la UE lo determina el Reglamento Bruselas II ter — sobre todo a través de la residencia habitual.

Reglamento (UE) 2019/1111, aplicable a los procedimientos iniciados a partir del 1 de agosto de 2022 y vigente en todos los Estados miembros salvo Dinamarca. El art. 3 enumera los posibles puntos de conexión — es decisiva sobre todo la residencia habitual de los cónyuges y, junto a ella, la nacionalidad.

En detalle, varios caminos conducen al tribunal: la residencia habitual común, la última residencia común si uno de los cónyuges sigue viviendo allí, la residencia del demandado — y la del propio demandante tras un año; a los alemanes en Alemania les bastan seis meses. La nacionalidad común añade una vía más.

Quien presenta primero fija el foro. Si son competentes a la vez los tribunales de varios Estados, el tribunal ante el que se acude en segundo lugar suspende el procedimiento (art. 16 y ss. del Reglamento Bruselas II ter). Esta carrera decide a veces más que cualquier cuestión de fondo.

Ley aplicable

¿Qué ley rige para el divorcio?

Lo regula el Reglamento Roma III — y usted puede, dentro de ciertos límites, elegir la ley.

Reglamento (UE) n.º 1259/2010, en el que no participan todos los Estados de la UE. Sin elección propia, la ley del divorcio se rige en primer lugar por la residencia habitual de los cónyuges, no necesariamente por su nacionalidad.

Sin elección de ley, Roma III sigue una cascada fija: primero la residencia habitual común; luego la última común, si un cónyuge aún vive allí y no ha pasado más de un año desde la marcha del otro; después la nacionalidad común — y, por último, la ley del tribunal ante el que se ha acudido.

La elección de ley suele ser la palanca más eficaz. En Alemania es posible incluso durante el procedimiento en curso — decide sobre los plazos de separación, un eventual principio de culpabilidad, toda la arquitectura del procedimiento.

Cuestiones accesorias

¿Y los alimentos, el patrimonio, los hijos?

Cada cuestión accesoria tiene su propio reglamento — aquí termina el alcance de Roma III.

Los alimentos se rigen por el Reglamento de alimentos de la UE (Reglamento (CE) n.º 4/2009); el régimen económico matrimonial, por el Reglamento sobre regímenes económicos matrimoniales (Reglamento (UE) 2016/1103) — para matrimonios a partir del 29 de enero de 2019 o con elección de ley posterior.

En materia de alimentos conviene mirar dos veces: la ley aplicable sigue a la residencia habitual del acreedor de los alimentos — y se desplaza con él si cambia de residencia. Una mudanza tras la separación puede, por tanto, alterar la posición en materia de alimentos, en ambos sentidos.

Con los hijos decide su residencia habitual. La custodia y el régimen de visitas se rigen —de nuevo a través del Reglamento Bruselas II ter— por la residencia del menor.

Compensación de pensiones

¿Y la compensación de pensiones?

Casi ningún otro país la conoce — y aun así no está perdida.

Un tribunal extranjero, por regla general, no reparte sus derechos de pensión, y un divorcio pronunciado en el extranjero no suele incluirla.

Si rige el Derecho alemán, un tribunal alemán puede decidir por separado sobre la compensación de pensiones. Quien se divorció en el extranjero no la pierde necesariamente — pero quien no la reclama activamente, la regala.

Reconocimiento

¿Se reconocerá mi divorcio extranjero en Alemania?

Dentro de la UE, de forma automática — fuera de ella hace falta un procedimiento formal.

Un divorcio dictado en otro Estado miembro (salvo Dinamarca) surte efecto sin procedimiento especial (Reglamento Bruselas II ter). Fuera de la UE suele hacer falta el reconocimiento formal por la administración de justicia del estado federado competente antes de que usted conste aquí como divorciado y pueda volver a casarse.

La base jurídica del reconocimiento formal es el § 107 FamFG. Existe una excepción cuando ambos cónyuges eran nacionales únicamente del Estado en que se dictó la resolución — esas resoluciones surten efecto sin procedimiento propio.

Alemanes en el extranjero

¿Vivir en el extranjero, divorciarse en Alemania?

A menudo sí: a través de la nacionalidad hay un camino propio hacia los tribunales alemanes.

El Reglamento Bruselas II ter abre varias puertas: la nacionalidad alemana común de ambos cónyuges basta (art. 3), y quien regresa a Alemania obtiene, como alemán, un fuero en su nueva residencia al cabo de solo seis meses. Si no rige ninguna regla europea, el § 98 FamFG prevé una competencia residual.

El procedimiento no exige que resida usted en Alemania. Los escritos se tramitan a través de su abogada, y para la vista el tribunal puede admitir la participación por videoconferencia.

Práctica

¿Qué documentos necesita el tribunal alemán?

El certificado de matrimonio extranjero — según el Estado de origen, con la debida certificación y con traducción.

Un tribunal de familia alemán admite los documentos extranjeros con requisitos distintos según el Estado: dentro de la UE, los certificados del registro civil suelen bastar sin más formalidad; para otros Estados rige, según el convenio, la apostilla o la legalización por la representación alemana en el extranjero. A ello se suma, por lo general, una traducción realizada por traductores jurados.

Estas formalidades llevan tiempo — semanas, en algunos Estados meses. Quien planifica su divorcio reúne primero los documentos.

Por qué importa el lugar

El mismo matrimonio, dos resultados.

Si el divorcio exige un año de separación, si atiende a la culpa, durante cuánto tiempo se pagan los alimentos y qué parte del patrimonio queda para cada uno — cada ordenamiento responde de otra manera. El mismo matrimonio termina de forma distinta en dos países. No un poco distinta: estructuralmente distinta.

El Derecho alemán exige, antes del divorcio, por regla general el año de separación (§ 1566 BGB) y no atiende a la culpa. Otros ordenamientos prevén plazos más cortos o ninguno — o arrastran elementos de culpa hasta los propios alimentos. Lo que aquí parece evidente, allí es negociable, y a la inversa.

En el patrimonio, la diferencia se hace más nítida. El régimen económico matrimonial legal alemán —la participación en las ganancias— solo compensa al final el incremento patrimonial; otros Estados separan los patrimonios por completo o los unen desde la boda. Para los matrimonios a partir del 29 de enero de 2019, el Reglamento sobre regímenes económicos matrimoniales fija por regla general la ley aplicable en la de la primera residencia común tras la boda — una mudanza años después ya no cambia nada.

También los alimentos cambian de rostro con el lugar. La cuantía, la duración y la limitación temporal se rigen por la ley que designa el Protocolo de La Haya sobre alimentos — como punto de partida, la de la residencia habitual del acreedor. Si el acreedor se muda, la ley aplicable se desplaza con él.

El punto de conexión puede más que el sentido de la justicia.

Con los hijos rige una lógica propia: las cuestiones de custodia y de visitas se vinculan a la residencia habitual del menor — no al foro del divorcio ni a la táctica de los padres. Se decide allí donde vive el niño.

Aun así, la carrera por el foro tiene límites. Una demanda precipitada en el país equivocado ata las manos — el tribunal ante el que se acude primero retiene el asunto, aunque después se vea que los alimentos o el régimen económico resultan allí desfavorables. Primero calcular, luego presentar: este orden rara vez cuesta más que unos días y ahorra años.

De estas diferencias se sigue la verdadera tarea de asesoramiento: no «ganar» un país, sino encontrar la combinación de foro y ley que se ajusta a su situación — y asegurarla antes de que la otra parte cree hechos consumados. A veces basta para ello una elección de ley en las capitulaciones matrimoniales o incluso durante el procedimiento en curso. A veces decide quién presenta antes la demanda.

La elección de ley no es un simple apretón de manos, sino un acto formal: en Alemania exige escritura notarial; durante el procedimiento de divorcio en curso puede sustituirla la declaración ante el tribunal. Quien realiza la elección en las capitulaciones matrimoniales priva a los conflictos futuros de su arma más afilada — la carrera por el foro.

En una ciudad como Fráncfort esto no es un tema de nicho. Matrimonios binacionales, traslados al país y al extranjero, patrimonio a ambos lados de una frontera — estas situaciones forman parte aquí del día a día del despacho. Sus reglas están unificadas a escala europea y, por tanto, son previsibles; quien las conoce puede planificar en vez de reaccionar.

El orden subyacente

Una separación, cuatro conjuntos de reglas.

Divorcio, alimentos, patrimonio, hijos — en el caso internacional, cada una de estas cuestiones tiene su propia fuente para la competencia y la ley aplicable. La tabla muestra el orden tras el aparente desorden.

Competencia, ley aplicable y elección de ley por cuestión accesoria
Cuestión Competencia Ley aplicable ¿Elección de ley?
Divorcio Bruselas II ter — sobre todo la residencia habitual (art. 3) Roma III — sin elección, la residencia habitual Sí — en Alemania, aún durante el procedimiento en curso
Alimentos Reglamento de alimentos de la UE Protocolo de La Haya sobre alimentos — residencia habitual del acreedor Limitada
Patrimonio y régimen económico Reglamento sobre regímenes económicos matrimoniales El mismo reglamento — primera residencia común tras la boda Sí — ley de residencia o de nacionalidad (art. 22)
Custodia y visitas Bruselas II ter — residencia del menor Convenio de La Haya de 1996 — por regla general, la ley del tribunal que decide No

Panorámica simplificada, a fecha de 2026. El Reglamento sobre regímenes económicos matrimoniales rige para los matrimonios a partir del 29 de enero de 2019 o tras elección de ley; para los matrimonios anteriores, las normas de conflicto previas se basan a menudo en otros puntos de conexión. En Roma III no participan todos los Estados de la UE, y Dinamarca queda al margen del Reglamento Bruselas II ter.

Autotest

Cómo reconocer el elemento internacional

No todo contacto con el extranjero hace internacional el divorcio — y algún elemento internacional real pasa inadvertido hasta que sale caro.

Se vuelve internacional cuando …

  • hay nacionalidades distintas en juego,
  • un cónyuge vive o trabaja en el extranjero,
  • se han vivido años del matrimonio en el extranjero,
  • hay patrimonio al otro lado de la frontera — un inmueble, cuentas, derechos de pensión,
  • se plantea una mudanza al extranjero, con o sin hijos.

Por sí solo no es determinante …

  • la boda en el extranjero — el lugar del matrimonio no determina ni la competencia ni la ley aplicable,
  • el pasaporte extranjero por sí solo, si ambos cónyuges viven aquí desde siempre,
  • una estancia temporal en el extranjero — la residencia habitual no se desplaza con cada mudanza pasajera.

Si se cumple un punto de la columna izquierda, conviene examinar el foro y la ley antes del primer escrito — el orden más abajo muestra qué debe aclararse primero.

Puntualizaciones breves

Cuatro frases que, tal cual, no son ciertas.

Mito

«Nos casamos en Italia — así que tenemos que divorciarnos en Italia.»

Así es

El lugar del matrimonio es irrelevante para la competencia. Lo decisivo es dónde vive usted hoy — con residencia habitual en Alemania, el divorcio lo pronuncia un tribunal alemán.

Mito

«Dos pasaportes alemanes significan: siempre Derecho alemán.»

Así es

Sin elección de ley, Roma III atiende primero a la residencia habitual. Una pareja alemana que vive desde hace años en el extranjero se divorcia, sin elección, conforme a la ley de su Estado de residencia — la nacionalidad solo aparece más adelante en la cascada de conexiones.

Mito

«Un divorcio obtenido en el extranjero, en Alemania, no cuenta de todos modos.»

Así es

Si procede de un Estado de la UE, surte efecto automáticamente, sin procedimiento alguno (salvo Dinamarca). Desde terceros Estados, el camino pasa por el reconocimiento formal (§ 107 FamFG) — después queda equiparado a un divorcio alemán.

Mito

«Divorciados en el extranjero — la pensión alemana ya está perdida.»

Así es

Las decisiones extranjeras, por regla general, no regulan la compensación de pensiones. Aun así, se puede recuperar: en un procedimiento propio ante el tribunal de familia alemán, en la medida en que el Derecho alemán la ampare.

Servicios

En qué le apoyamos

Del análisis del foro al reconocimiento — de forma transfronteriza y en varios idiomas.

Análisis de foro y competencia

Examinamos los puntos de conexión y aclaramos qué tribunales son competentes, antes de que nadie presente una demanda.

Elección de ley y estrategia

Determinamos la ley aplicable y usamos la elección de ley como palanca mientras esa opción siga abierta.

Demanda de divorcio internacional

Preparamos la demanda y aseguramos —cuando importa— el foro más favorable mediante una presentación temprana.

Alimentos y régimen económico transfronterizos

Encuadramos las cuestiones de alimentos y de régimen económico en los reglamentos correctos y las tramitamos de forma coordinada.

Custodia

En cuestiones transfronterizas de custodia y régimen de visitas actuamos con rapidez y previsión.

Reconocimiento y compensación de pensiones

Tramitamos el reconocimiento de los divorcios extranjeros y recuperamos la compensación de pensiones allí donde falta.

Asesorarse a tiempo significa poder decidir sobre el foro y la ley mientras la elección siga abierta.

En este orden

Qué debe aclararse primero

El foro y la ley aplicable están al principio — no al final. Solo después, la demanda.

  1. 1

    Aclarar el elemento internacional

    La residencia y la nacionalidad de ambos cónyuges — los puntos de conexión están al principio.

    Residencia · Nacionalidad
  2. 2

    Determinar el foro

    ¿Qué tribunales son competentes — y cuál es para usted el más favorable?

    Bruselas II ter
  3. 3

    Elegir la ley

    Mientras la elección siga abierta, la usamos como palanca para el procedimiento.

    Roma III
  4. 4

    Presentar la demanda

    Donde importa la carrera, la presentación temprana asegura el foro deseado.

    Quien llega primero
  5. 5

    Cuestiones accesorias y reconocimiento

    Regular los alimentos, el régimen económico y la compensación de pensiones, y tramitar el reconocimiento del divorcio extranjero.

    Alimentos · Régimen económico · Pensiones

Orden por regla general — en el caso concreto puede variar, a fecha de 2026.

Preguntas frecuentes

Conviene saberlo

¿Qué tribunal es competente en un divorcio internacional?

En la UE lo determina el Reglamento Bruselas II ter (Reglamento (UE) 2019/1111, aplicable a los procedimientos iniciados a partir del 1 de agosto de 2022, vigente en todos los Estados miembros salvo Dinamarca). Es decisiva sobre todo la residencia habitual de los cónyuges y, junto a ella, la nacionalidad (art. 3). A menudo son competentes a la vez los tribunales de varios Estados: quien presenta primero fija el foro; el tribunal ante el que se acude en segundo lugar suspende el procedimiento (art. 16 y ss.).

¿Puede un tribunal alemán pronunciar un divorcio aplicando Derecho extranjero?

Sí; en el Derecho de familia internacional es lo normal, no un error. Qué tribunal es competente y qué ley aplica son dos preguntas distintas. La ley aplicable al divorcio la regula el Reglamento Roma III (Reglamento (UE) n.º 1259/2010) y, a falta de elección propia, se rige en primer lugar por la residencia habitual, no necesariamente por la nacionalidad.

¿Puedo elegir yo mismo la ley aplicable?

Dentro de los límites que traza Roma III, sí; en Alemania incluso durante el procedimiento en curso. Esta elección de ley suele ser la palanca más eficaz: decide sobre los plazos de separación, un eventual principio de culpabilidad y toda la arquitectura del procedimiento.

¿Se reconocerá mi divorcio extranjero en Alemania?

Dentro de la UE, de forma automática: un divorcio dictado en otro Estado miembro (salvo Dinamarca) surte efecto sin procedimiento especial (Reglamento Bruselas II ter). Fuera de la UE suele hacer falta el reconocimiento formal por la administración de justicia del estado federado competente antes de que usted conste aquí como divorciado y pueda volver a casarse.

Ambos somos alemanes y vivimos en el extranjero, ¿podemos divorciarnos en Alemania?

Por regla general, sí. La nacionalidad alemana común fundamenta, conforme al art. 3 del Reglamento Bruselas II ter, la competencia de los tribunales alemanes; junto a ello, el § 98 FamFG prevé una competencia residual. Eso no decide aún qué ley aplicará el tribunal: sin elección de ley rige la residencia habitual (Roma III).

¿Importa en qué país nos casamos?

Para la competencia y la ley aplicable: no. El lugar del matrimonio no es un punto de conexión; lo decisivo son la residencia habitual y la nacionalidad. En la práctica, el lugar del matrimonio solo cobra importancia en lo relativo a los documentos: el certificado de matrimonio extranjero debe obrar en poder del tribunal — según el Estado, con apostilla o legalización y con traducción.

¿Necesito abogados en ambos países?

Para el propio procedimiento de divorcio, no: se tramita en un solo Estado y conforme a su Derecho procesal. Un segundo asesor tiene sentido cuando hay patrimonio o ejecución en el otro país; en ese caso nos coordinamos con compañeros de profesión sobre el terreno.

¿Un divorcio internacional resulta más caro que uno alemán?

Si el procedimiento se tramita en Alemania, rigen las reglas de honorarios habituales: las costas judiciales y de abogado se calculan según el valor del procedimiento (FamGKG, RVG). A ello pueden sumarse los costes de traducciones y documentos certificados y —cuando hay patrimonio en el extranjero— la coordinación con asesores locales. El elemento internacional encarece, pues, no tanto el procedimiento como la preparación.

Contacto

No tiene que dar el primer paso solo

Un divorcio con elemento internacional se planifica mejor cuanto antes — antes de que la otra parte cree hechos consumados. Cuéntenos su situación y aclararemos juntos el foro y la ley.