Si el divorcio exige un año de separación, si atiende a la culpa, durante cuánto
tiempo se pagan los alimentos y qué parte del patrimonio queda para cada uno — cada
ordenamiento responde de otra manera. El mismo matrimonio termina de forma distinta en
dos países. No un poco distinta: estructuralmente distinta.
El Derecho alemán exige, antes del divorcio, por regla general el año de separación (§
1566 BGB) y no atiende a la culpa. Otros ordenamientos prevén plazos más cortos o
ninguno — o arrastran elementos de culpa hasta los propios alimentos. Lo que aquí
parece evidente, allí es negociable, y a la inversa.
En el patrimonio, la diferencia se hace más nítida. El régimen económico matrimonial
legal alemán —la participación en las ganancias— solo compensa al final el incremento
patrimonial; otros Estados separan los patrimonios por completo o los unen desde la
boda. Para los matrimonios a partir del 29 de enero de 2019, el Reglamento sobre
regímenes económicos matrimoniales fija por regla general la ley aplicable en la de la
primera residencia común tras la boda — una mudanza años después ya no cambia nada.
También los alimentos cambian de rostro con el lugar. La cuantía, la duración y la
limitación temporal se rigen por la ley que designa el Protocolo de La Haya sobre
alimentos — como punto de partida, la de la residencia habitual del acreedor. Si el
acreedor se muda, la ley aplicable se desplaza con él.
El punto de conexión puede más que el sentido de la justicia.
Con los hijos rige una lógica propia: las cuestiones de custodia y de visitas se
vinculan a la residencia habitual del menor — no al foro del divorcio ni a la táctica
de los padres. Se decide allí donde vive el niño.
Aun así, la carrera por el foro tiene límites. Una demanda precipitada en el país
equivocado ata las manos — el tribunal ante el que se acude primero retiene el asunto,
aunque después se vea que los alimentos o el régimen económico resultan allí
desfavorables. Primero calcular, luego presentar: este orden rara vez cuesta más que
unos días y ahorra años.
De estas diferencias se sigue la verdadera tarea de asesoramiento: no «ganar» un país,
sino encontrar la combinación de foro y ley que se ajusta a su situación — y
asegurarla antes de que la otra parte cree hechos consumados. A veces basta para ello
una elección de ley en las capitulaciones matrimoniales o incluso durante el
procedimiento en curso. A veces decide quién presenta antes la demanda.
La elección de ley no es un simple apretón de manos, sino un acto formal: en Alemania
exige escritura notarial; durante el procedimiento de divorcio en curso puede
sustituirla la declaración ante el tribunal. Quien realiza la elección en las
capitulaciones matrimoniales priva a los conflictos futuros de su arma más afilada —
la carrera por el foro.
En una ciudad como Fráncfort esto no es un tema de nicho. Matrimonios binacionales,
traslados al país y al extranjero, patrimonio a ambos lados de una frontera — estas
situaciones forman parte aquí del día a día del despacho. Sus reglas están unificadas
a escala europea y, por tanto, son previsibles; quien las conoce puede planificar en
vez de reaccionar.