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Procedimiento
Mediación en la separación y el divorcio: cuándo funciona
Cuando hay hijos comunes, un acuerdo negociado se sostiene más tiempo que una resolución judicial; eso no es una cuestión de actitud, sino de experiencia. La mediación es una de las vías para llegar ahí, pero no la adecuada para toda situación.
Karcher Rechtsanwälte en Fráncfort del Meno, centrado en el divorcio de mutuo acuerdo y el derecho de familia internacional. Asesoramiento en alemán, inglés y español.
Parte de nuestra guía Divorcio de mutuo acuerdoQué es la mediación y qué no es
En la mediación negocian las propias partes. Un tercero neutral estructura la conversación, se ocupa de que ambas tomen la palabra y deja constancia de los resultados parciales. No decide nada (§ 1 MediationsG).
La segunda característica se pasa por alto con más frecuencia y es la más importante: el mediador está obligado por igual con todas las partes (§ 2 apdo. 3 MediationsG). Por eso no puede decirle a nadie si una propuesta le resulta favorable; un asesoramiento unilateral sería incompatible con su papel. La propia ley extrae la consecuencia: si las partes participan sin asesoramiento técnico, debe advertirles de que hagan revisar el acuerdo final por asesores externos (§ 2 apdo. 6 MediationsG).
Quien quiera saber si el resultado negociado le conviene necesita por tanto una valoración propia de su abogado, idealmente durante el proceso y no solo al final.
El mediador garantiza un procedimiento justo. Si el resultado es justo para usted solo se lo dirá su propio asesoramiento.
Por lo demás, el procedimiento es confidencial por imperativo legal: al mediador le incumbe un deber de secreto (§ 4 MediationsG).
Para qué resulta adecuada
La mediación despliega su fuerza allí donde una relación continúa aunque el matrimonio termine, es decir, casi siempre que hay hijos. Tiempos de cuidado, régimen de vacaciones, un cambio de colegio, la cuestión de cómo comunicarse en adelante: son temas para los que una resolución judicial es una herramienta tosca.
También puede sostener la separación económica, mientras las cifras no se discutan: quién se queda en la vivienda, cómo se reparte el ajuar, en qué plazos se paga un crédito de compensación. Son buenas condiciones:
- Ambos quieren una solución y no, en primer término, tener razón.
- Las circunstancias económicas están a la vista o pueden revelarse.
- No hay un desnivel claro en información, poder de negociación o idioma.
- No corren plazos que haya que asegurar primero.
El último punto es el más delicado en la práctica. La pensión existe con efecto retroactivo solo desde que se reclama (§ 1613 BGB); quien media durante meses sin haber reclamado antes el derecho pierde esos meses de forma definitiva. El orden es por tanto: primero asegurar el momento y después negociar con calma. Sobre ello, pensión de separación: quién recibe cuánto.
Dónde llega a sus límites
La mediación presupone que ambos puedan negociar en pie de igualdad. Si falta ese requisito, el procedimiento consolida el desequilibrio en lugar de compensarlo, y el resultado parece de mutuo acuerdo sin serlo.
Por eso no es adecuada cuando una parte desconoce la situación económica y la otra no la revela, cuando una parte bloquea de forma sistemática o usa el procedimiento solo para ganar tiempo, o cuando una parte no puede decidir libremente frente a la otra. El camino pasa entonces por la representación letrada y, si hace falta, por el procedimiento contencioso; véase divorcio contencioso.
Del acuerdo al contrato eficaz
Al final hay un acuerdo de cierre. Vincula contractualmente a los participantes, pero no es un título ejecutivo: de él no puede ejecutarse nada si alguien no lo cumple. Dos pasos lo convierten en un resultado sólido:
- Revisión jurídica. Cada parte hace revisar el resultado negociado por su cuenta: en cuanto a integridad, a proporcionalidad y a lo que ni siquiera se habló.
- Forma. Las regulaciones sobre el reparto de ganancias y sobre la compensación de pensiones deben otorgarse necesariamente ante notario; sin ese otorgamiento son nulas. Como alternativa, el acuerdo puede levantarse en acta ante el juzgado en la vista de divorcio.
El recipiente habitual para ello es el convenio regulador. La pensión de alimentos de los hijos se documenta además por separado, de forma gratuita en la oficina de protección del menor, ante notario o ante el juzgado.
Y con independencia de todo eso se mantiene lo siguiente: la demanda de divorcio solo puede presentarla un abogado (§ 114 FamFG). La mediación acorta el procedimiento, no lo sustituye; sobre ello, divorcio sin abogado, ¿o basta con uno para los dos?.
La vía a través del juzgado
También con el procedimiento en marcha sigue abierta la solución de mutuo acuerdo. En las cuestiones accesorias, el juzgado de familia puede ordenar que los cónyuges participen en una sesión informativa gratuita sobre mediación u otra forma de resolución extrajudicial del conflicto (§ 135 FamFG); la participación no puede imponerse, y la orden no es ejecutable por medios coercitivos.
Además, el juzgado puede remitir el asunto a un juez conciliador, que únicamente media y no decide (§ 36a FamFG). En los asuntos de menores, el juzgado trabaja de todos modos primero por un acuerdo entre los progenitores (§ 156 FamFG); sobre ello, custodia y régimen de visitas.
Cómo continúa
Si ya están de acuerdo en lo esencial, la vía directa suele ser el divorcio de mutuo acuerdo; es más rápido y más barato que cualquier variante contenciosa. Lo que puede regularse por contrato de antemano lo muestran las capitulaciones matrimoniales.
Y cómo acorta el acuerdo la duración del procedimiento lo calcula ¿cuánto dura un divorcio?.
Nuestro enfoque está deliberadamente en las soluciones de mutuo acuerdo, porque con hijos comunes un acuerdo negociado se sostiene más tiempo que una resolución. Eso tiene un límite claro: si la otra parte bloquea, o si un acuerdo iría de forma evidente en perjuicio de una parte, le representamos ante el juzgado.
Aviso legal: Este artículo sirve a la información general y no sustituye el asesoramiento jurídico en el caso concreto. Las leyes, los plazos y los importes mencionados reflejan la situación en el momento de su publicación y pueden cambiar. Una valoración vinculante solo se obtiene en una consulta personal.
