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Pensión compensatoria: cuándo termina

«¿Tengo que pagar ahora para siempre?» y «¿me quedo sin nada tras veinte años de matrimonio?» son la misma pregunta desde dos lados. La respuesta depende de un único concepto que en la ley aparece de forma más bien discreta: el perjuicio derivado del matrimonio.

Karcher Rechtsanwälte en Fráncfort del Meno, centrado en el divorcio de mutuo acuerdo y el derecho de familia internacional. Asesoramiento en alemán, inglés y español.

Parte de nuestra guía Separación y pensiones

Con la firmeza se invierte el criterio

Mientras el matrimonio subsiste, la pensión de separación sostiene a la parte económicamente más débil, sin que haga falta para ello un motivo especial. Con la firmeza del divorcio termina ese estado y la ley antepone otra regla: cada uno provee en primer lugar a sí mismo (§ 1569 BGB).

La pensión compensatoria tras el divorcio es por tanto la excepción, no la continuación. No surge automáticamente de la pensión de separación, sino que debe reclamarse de forma autónoma, y necesita un motivo que la ley enumere.

La pensión de separación termina con el divorcio. Lo que viene después es un derecho nuevo.

Los motivos que sostienen un derecho

La ley conoce un catálogo cerrado:

  • Cuidado de los hijos (§ 1570 BGB), el caso más frecuente.
  • Edad (§ 1571 BGB), cuando ya no cabe esperar una actividad laboral.
  • Enfermedad o dolencia (§ 1572 BGB).
  • Desempleo o unos ingresos insuficientes (§ 1573 BGB).
  • Formación, perfeccionamiento o reciclaje (§ 1575 BGB), para cerrar una brecha causada por el matrimonio.
  • Equidad en casos especialmente configurados (§ 1576 BGB).

Rige además una particularidad que se pasa por alto con frecuencia: el motivo debe concurrir en un momento determinante concreto, por ejemplo al adquirir firmeza el divorcio, al terminar el cuidado de los hijos o al concluir una formación. Quien enferma solo años después no puede por regla general derivar de ello un derecho.

Para la pensión por el cuidado de los hijos, la ley prevé un periodo básico de tres años tras el nacimiento (§ 1570 BGB). Se prolonga en la medida en que lo exija la equidad: por razones del hijo, cuando el cuidado sigue requiriéndolo, y por razones del progenitor, cuando el reparto de papeles vivido en el matrimonio sigue surtiendo efecto.

Cuál es la cuantía

El criterio son las circunstancias de vida matrimoniales (§ 1578 BGB). Se calcula como en la pensión de separación, según el principio de reparto por mitades: la diferencia entre los ingresos netos ajustados se divide, descontando antes de los rendimientos del trabajo la bonificación por actividad laboral, conforme a los criterios del tribunal regional superior de Fráncfort una décima parte. Los detalles de ese cálculo están en pensión de separación: quién recibe cuánto.

A ello se añaden dos partidas que en la pensión de separación juegan un papel menos frecuente: la pensión para previsión de la cobertura sanitaria y de jubilación (§ 1578 apdos. 2 y 3 BGB). Quien por el cuidado de los hijos no puede construir una previsión propia debe poder financiarla a través de la pensión.

El verdadero punto de conflicto: la limitación temporal

Aunque exista un motivo, con ello no se ha dicho todavía nada sobre la duración. El juzgado puede limitar la pensión en el tiempo o reducirla en su cuantía en la medida en que un pago indefinido por el importe íntegro resultara inequitativo (§ 1578b BGB). En la práctica, apenas hay algo sobre lo que se litigue con tanta intensidad.

El criterio para ello es el perjuicio derivado del matrimonio: ¿está la parte con derecho peor situada profesionalmente de lo que estaría sin la planificación de vida común? Quien salió del mundo laboral por los hijos, dejó su puesto por la mudanza del otro o interrumpió una formación soporta un perjuicio de ese tipo. Quien hoy está donde estaría también sin el matrimonio, por regla general no.

De ahí resultan dos líneas generales. En un matrimonio corto sin hijos, en el que ambos trabajaron de forma continuada, el derecho suele terminar pronto. En un matrimonio largo con años de cuidado de los hijos y una reincorporación a tiempo parcial puede durar mucho o quedar sin límite. Entre esos polos decide el caso concreto, y lo hace a partir de trayectorias vitales, evoluciones salariales y periodos de cuidado, no a partir de una fórmula.

Junto a la limitación temporal está la reducción: tras un periodo transitorio, la pensión puede rebajarse del nivel de las circunstancias matrimoniales al de las necesidades propias adecuadas.

Cuándo termina el derecho

Tres vías sacan de la obligación de pago, con independencia de cualquier limitación temporal.

Nuevo matrimonio. Si la parte con derecho vuelve a casarse o constituye una pareja registrada, el derecho se extingue (§ 1586 BGB). Tampoco revive si el nuevo matrimonio fracasa.

Pérdida del derecho. En caso de inequidad grave, el derecho puede decaer, reducirse o limitarse en el tiempo (§ 1579 BGB). El caso prácticamente más importante es la nueva convivencia consolidada, una vida en común que hacia fuera parece un matrimonio. No existe un límite temporal rígido; lo decisivo es el cuadro de conjunto.

Acuerdo. A diferencia de la pensión de separación, a la pensión compensatoria tras el divorcio sí puede renunciarse (§ 1585c BGB). Si eso ocurre antes de la firmeza del divorcio, se exige otorgamiento notarial. El lugar para esas regulaciones son las capitulaciones matrimoniales o el convenio regulador; y el asesoramiento corresponde antes, no después.

Cómo continúa

Cómo se relacionan entre sí la pensión de separación, la de los hijos y la compensatoria lo ordena separación y pensiones. Lo que rige para los hijos y por qué su derecho precede a todos los demás está en pensión de alimentos: leer bien la tabla de Düsseldorf.

Como la pensión no es el único cálculo que se abre en un divorcio, conviene mirar además bienes y reparto de ganancias y la compensación de pensiones; precisamente ahí se compensan ya en parte los perjuicios derivados del matrimonio.

Aviso importante

Que exista un derecho y cuánto dure se decide en el caso concreto: por la duración del matrimonio, el reparto de papeles, los periodos de cuidado y la evolución profesional. Las afirmaciones generales de internet no llegan lejos aquí. Valoramos su caso con franqueza en la primera conversación, también cuando la respuesta no sea la esperada.

Mieke Karcher
Mieke Karcher

Abogada · enfoque en derecho de familia

Colegiada desde 2010, más de quince años de experiencia en asesoramiento y representación. Persona de contacto para los nuevos encargos del despacho Karcher Rechtsanwälte en Fráncfort-Gallus.

Aviso legal: Este artículo sirve a la información general y no sustituye el asesoramiento jurídico en el caso concreto. Las leyes, los plazos y los importes mencionados reflejan la situación en el momento de su publicación y pueden cambiar. Una valoración vinculante solo se obtiene en una consulta personal.